Teresa García Martínez, Mª Carmen Plancha Mansanet, Elisa Caballero Calabuig, Alejandra Abella Tarazona
Se detallan a continuación todos aquellos documentos que son de obligado cumplimiento. Además se incluyen otros que, aunque no son de obligado cumplimiento, constituyen un apoyo para el desempeño de la actividad diaria.
Real Decreto de 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y. condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. Unifica los medicamentos especiales y deroga el Real Decreto 479/1993, de 2 de abril, por el que se regulan los radiofármacos de uso humano.
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. El capítulo V, artículo 48 define los radiofármacos, generadores, equipo reactivo y precursor radiofarmacéutico. Establece que la preparación extemporánea de radiofármacos, la preparación de muestras autológas donde participen radionucleidos, así como la extracción de dosis individuales de radiofármacos listos para su uso no requieren la autorización prevista en su apartado 2 de esta ley, siempre que se realice en unidades de radiofarmacia autorizadas, bajo la supervisión y control de un facultativo especialista en radiofarmacia, para su aplicación en un centro o institución legalmente facultados para ello.
Las autoridades sanitarias de las diferentes comunidades autónomas tienen la competencia para la autorización de las unidades de radiofarmacia asistenciales en los centros o instituciones legalmente facultados para ello que garanticen que las operaciones se están llevando a cabo en instalaciones adecuadas, con los controles de calidad necesarios, por personal debidamente cualificado y con la supervisión y control de un facultativo especialista en radiofarmacia. La Unidad de Radiofarmacia deberá disponer de un sistema de garantía de calidad, según la Orden SND/939/2022, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las normas de correcta preparación extemporánea de radiofármacos.
Orden SND/939/2022 de 29 de septiembre, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, con la finalidad de asegurar el uso de los radiofármacos con las necesarias garantías de calidad, seguridad y eficacia. Estas normas establecen los requisitos de personal, instalaciones, sistemas automatizados, documentación y archivo de las unidades de radiofarmacia autorizadas.
Las preparaciones radiofarmacéuticas con defectos de calidad serán objeto de una investigación con arreglo a procedimientos aprobados y se establecerá un sistema rápido y eficaz de retirada de las preparaciones defectuosas. Los defectos de calidad detectados asociados a los medicamentos radiofármacos comercializados se notificarán a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. En caso de riesgo grave para la salud se informará inmediatamente a la Agencia Española de Medicamentos y productos sanitarios, según el artículo 31 de la Orden SND/939/2022 de 29 de septiembre, por la que se aprueban las normas de correcta preparación extemporánea de radiofármacos.
La Unidad de Radiofarmacia dispondrá de un procedimiento de retirada para que los productos retirados no puedan ser dispensados por error. Artículo 19 de la Orden SND/939/2022 y Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Las sospechas de reacciones adversas en pacientes que puedan estar relacionadas con la administración del radiofármaco serán notificadas a las autoridades sanitarias competentes en materia de farmacovigilancia de medicamentos. Orden SND/939/2022 y Real Decreto Legislativo 1/2015,de 24 de julio
Están sometidos a la legislación que regula los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos. Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.
Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
Programa formativo de la especialidad de Medicina Nuclear, en vigor desde el 25 de abril de 1996, en proceso de actualización.